%title
EL TS ESTABLECE QUE SÓLO LOS MÉDICOS PUEDEN EJERCER LA MEDICINA ESTÉTICA
Por Nueva Estética
La Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) informa de la reciente sentencia, emitida por el Tribunal Supremo, en la que determina que el ejercicio de la medicina estética es exclusivo de los médicos, y anula la Resolución del Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería, que “permitía” realizar tratamientos propios de esta disciplina a profesionales de la enfermería.
Esta sentencia tiene su origen en una situación que comenzó en diciembre de 2017 cuando el Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería dictó una Resolución que ordenaba determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero, en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud. En otras palabras: este órgano daba luz verde a que enfermeras y enfermeros realizasen tratamientos de medicina estética, como infiltraciones de fillers, colocación de hilos tensores, mesoterapia, bioestimulación con PRP...
Ante esta situación de intrusismo laboral, la SEME mantuvo reuniones con la Dirección General de Profesiones Sanitarias del Ministerio de Sanidad, con la Organización Médica Colegial y con compañeros de distintas especialidades. Finalmente, tanto la Sociedad Española de Medicina Estética como el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SECPRE) formularon demanda frente a la Resolución de Enfermería.
Durante este tiempo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido hasta 3 sentencias que anulan dicha Resolución, y ahora, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo acaba de rechazar el recurso de casación que el órgano de enfermería presentó contra la sentencia del TSJ de Madrid. Entre sus argumentaciones, el alto tribunal señala que las funciones de médicos y enfermeros ni son las mismas, ni son homologables. Por otro lado, deja claro que el ejercicio de la medicina estética, como su propio nombre indica, corresponde a los médicos, y que ningún medicamento ni producto sanitario empleado en esta disciplina puede ser prescrito por un enfermero. Para acabar, el Tribunal Supremo subraya que el Consejo General de Colegios de Enfermería no puede dictar resoluciones como la impugnada, ya que ésa es una competencia de carácter ministerial.